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Ingresos que no serán considerados como segundo pagador en la declaración de impuestos de 2022-2023.

Comienza la campaña de la Renta y Patrimonio 2022-2023

A partir del 11 de abril de 2023, dará inicio la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. Durante este período, los contribuyentes tendrán la oportunidad de realizar el trámite del borrador de su declaración anual del IRPF para determinar si tendrán que pagar o recibir una devolución, una vez se hayan aplicado todas las deducciones correspondientes a nivel estatal o autonómico.

Cambios en la declaración de este año

La Agencia Tributaria ha establecido ciertos límites para la presentación de la declaración, los cuales se basan en el total de los ingresos percibidos por el contribuyente, así como en los gastos, deducciones y reducciones aplicadas de acuerdo a las normas generales, sin importar si provienen de diferentes fuentes.

En términos generales, se establece que las personas que hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos en 2022 no estarán obligadas a tributar en el IRPF anual, siempre y cuando estos ingresos provengan de un único pagador. Por otro lado, aquellos contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y cuyos ingresos no superen los 15.000 euros, estarán exentos de tributar, siempre y cuando la suma de las cantidades del segundo y los restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales.

Supuestos de segundo pagador en la declaración

El Gobierno central ha implementado una medida para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes en la nueva campaña de la Renta. Durante un ejercicio fiscal, existen diversas situaciones en las que una persona puede tener más de un pagador, como trabajar para diferentes empresas en el mismo año o tener ingresos tanto por cuenta propia como ajena.

Además, la prestación contributiva por desempleo o los ERTE también se consideran segundos pagadores, ya que son rendimientos del trabajo. En términos generales, Hacienda considera como segundo pagador a cualquier entidad o persona que haya abonado al contribuyente más de 1.500 euros durante el año fiscal. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como las indemnizaciones por despido, las prestaciones por maternidad o paternidad, o los rendimientos procedentes de Letras del Tesoro.

De esta manera, existen varias situaciones en las que no se considera que una persona tenga segundos pagadores, por ejemplo, si se recibe una pensión compensatoria o una pensión alimentaria, en el caso de subrogación laboral, pago delegado, o si la empresa cambia de nombre o se fusiona con otra.

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